Qué es el DeCA
El DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo) es la versión digital del documento de control que acompaña a la mercancía en el transporte por carretera. Sirve para identificar quién encarga el transporte, quién lo hace y qué se transporta.
Lo exige el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) y lo regula la Orden FOM/2861/2012. Desde el 5 de octubre de 2026 el formato digital es obligatorio en el transporte público de mercancías por carretera (disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible). Los requisitos técnicos los fija la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada en el BOE el 12 de junio de 2026.
Quién está obligado
- Lo formalizan el cargador contractual y el transportista efectivo (artículo 4 de la Orden). En la práctica lo genera uno de los dos, y al otro le basta con poder descargarlo durante el plazo de conservación.
- Va a bordo del vehículo, acompañando a la mercancía (artículo 3). Antes de empezar el servicio, el conductor tiene que recibir una copia.
- Se exige en el transporte público de mercancías por carretera dentro de España, incluido el cabotaje. No se aplica a los transportes internacionales que solo pasan en parte por España.
- Si ya usas una carta de porte u otro documento de transporte que lleve todos los datos obligatorios, ese documento sirve como DeCA.
- En el transporte privado complementario, según el Ministerio, no hay que emitir DeCA, pero sí llevar la documentación que acredite lo que exige el artículo 102.2 de la LOTT.
Quedan exceptuados (artículo 2.1 de la Orden):
- Los transportes para los que no hace falta título habilitante.
- Las mudanzas.
- El transporte de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
- La paquetería y el reparto de pocos bultos que una persona puede manipular sin más ayuda que las herramientas del vehículo.
Qué datos debe llevar
El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 fija los datos mínimos. Cada uno es responsabilidad del cargador o del transportista (artículo 7):
| Dato | Responde | |
|---|---|---|
| a) | Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual | Cargador |
| b) | Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo | Cargador |
| c) | Lugar de origen y de destino del envío | Cargador |
| d) | Naturaleza y peso de la mercancía (u otra magnitud si el peso exacto es difícil de determinar) | Cargador |
| e) | Autorización especial de circulación, si el vehículo circula con una | Transportista |
| f) | Fecha de realización del transporte | Transportista |
| g) | Matrícula del vehículo (tractora y remolque o semirremolque) y, si se cambia de vehículo, constancia del cambio | Transportista |
| h) | Observaciones, reservas u otras indicaciones útiles, si las piden los que intervienen | Cargador |
Requisitos técnicos del formato digital
Según la Resolución de 5 de junio de 2026, el DeCA tiene que cumplir esto:
- PDF nativo, generado directamente por el programa, de 5 MB como máximo. No valen documentos escaneados ni fotos.
- Código QR dentro del PDF con la dirección (URL) del documento.
- URL segura (https) que descargue el PDF directamente, sin usuario, sin contraseña y sin botones intermedios.
- Fecha y hora de creación y de cada modificación registradas en el propio PDF.
- Creado antes de que empiece el servicio.
- Descargable durante todo el servicio. La descarga solo se puede desactivar cuando han pasado siete días naturales desde que termina.
- Conservación de al menos un año por el cargador contractual y el transportista efectivo.
- No necesita firma para ser válido.
Cómo lo lleva el conductor
El conductor puede llevar una copia en el móvil o una copia impresa en papel, pero en los dos casos tiene que incluir el código QR. En una inspección puede enseñar el documento completo o solo el QR, y el agente descarga el PDF desde la URL.
Si algo cambia durante el transporte
Si cambia algún dato en ruta (por ejemplo, la matrícula o el destino), la Resolución permite dos formas de hacerlo:
- Modificar el mismo PDF: se añaden los datos nuevos y el motivo del cambio, se mantienen los antiguos indicando que ya no son válidos, y la URL y el QR siguen siendo los mismos.
- Generar un PDF nuevo con todos los datos, con su propia URL y su propio QR, y conservar el original.
Ojo: las anotaciones a mano en una copia impresa no tienen validez. El conductor siempre tiene que recibir el documento actualizado.
Varios envíos en un mismo DeCA
Se pueden incluir varios envíos en un mismo DeCA siempre que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos. Hay que identificar con claridad el origen, el destino, la naturaleza y el peso de cada envío. El orden en que aparecen no tiene por qué ser el orden en que se hacen.
Errores frecuentes
- Escanear o fotografiar el documento en papel. No es válido: tiene que ser un PDF nativo.
- Corregir a bolígrafo la copia impresa. Los cambios hay que hacerlos en el documento digital.
- Poner el PDF detrás de un usuario y una contraseña o de un botón de descarga. La URL debe descargarlo directamente.
- Emitirlo cuando el camión ya ha salido. Tiene que existir antes de que empiece el servicio.
- Borrar los documentos al acabar el viaje. Hay que conservarlos al menos un año.
Cómo emitirlo en segundos
En Natursoft hemos desarrollado una plataforma para emitir el DeCA pensada para cumplir la Resolución de 5 de junio de 2026:
- PDF nativo con código QR y URL pública de descarga directa, sin login.
- Lectura del albarán con IA: subes la foto y el formulario se rellena solo; tú lo revisas antes de emitir.
- Cambios en ruta con una nueva versión y el mismo QR, conservando el historial.
- Varios envíos en un mismo DeCA y numeración propia por empresa y año.
- Clientes, transportistas y matrículas que se guardan solos para el siguiente.
- Conservación de los documentos de al menos un año.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA digital?
Desde el 5 de octubre de 2026, en el transporte público de mercancías por carretera, según la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.
¿Quién tiene que hacer el DeCA, el cargador o el transportista?
Los dos están obligados a formalizarlo (artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012). Basta con que uno lo genere y el otro pueda descargarlo durante el plazo de conservación.
¿Vale un documento en papel escaneado o una foto?
No. El DeCA tiene que ser un PDF nativo digital; los ficheros escaneados o las imágenes no son válidos.
¿El DeCA tiene que ir firmado?
No. La firma no es obligatoria para su validez. Si se firma porque tiene también finalidad contractual, debe ser al menos con firma electrónica avanzada.
¿Cuánto tiempo hay que guardar el DeCA?
El cargador contractual y el transportista efectivo deben conservarlo al menos un año.
¿El conductor puede llevarlo en el móvil?
Sí. Puede llevar una copia electrónica en el móvil o una copia impresa en papel, siempre con el código QR. En una inspección puede mostrar el documento completo o solo el QR.
Fuentes
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, que regula el documento de control (texto consolidado, BOE)
- Resolución de 5 de junio de 2026, características de los documentos electrónicos de control administrativo (BOE-A-2026-12784)
- Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) — Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Este artículo es informativo y resume la normativa vigente a 6 de noviembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico: ante cualquier duda, consulta el BOE o tu asociación de transportistas.