Qué es el DeCA

El DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo) es la versión digital del documento de control que acompaña a la mercancía en el transporte por carretera. Sirve para identificar quién encarga el transporte, quién lo hace y qué se transporta.

Lo exige el artículo 222 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) y lo regula la Orden FOM/2861/2012. Desde el 5 de octubre de 2026 el formato digital es obligatorio en el transporte público de mercancías por carretera (disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible). Los requisitos técnicos los fija la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada en el BOE el 12 de junio de 2026.

Quién está obligado

Quedan exceptuados (artículo 2.1 de la Orden):

Qué datos debe llevar

El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 fija los datos mínimos. Cada uno es responsabilidad del cargador o del transportista (artículo 7):

DatoResponde
a)Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractualCargador
b)Nombre o razón social y NIF del transportista efectivoCargador
c)Lugar de origen y de destino del envíoCargador
d)Naturaleza y peso de la mercancía (u otra magnitud si el peso exacto es difícil de determinar)Cargador
e)Autorización especial de circulación, si el vehículo circula con unaTransportista
f)Fecha de realización del transporteTransportista
g)Matrícula del vehículo (tractora y remolque o semirremolque) y, si se cambia de vehículo, constancia del cambioTransportista
h)Observaciones, reservas u otras indicaciones útiles, si las piden los que intervienenCargador

Requisitos técnicos del formato digital

Según la Resolución de 5 de junio de 2026, el DeCA tiene que cumplir esto:

Cómo lo lleva el conductor

El conductor puede llevar una copia en el móvil o una copia impresa en papel, pero en los dos casos tiene que incluir el código QR. En una inspección puede enseñar el documento completo o solo el QR, y el agente descarga el PDF desde la URL.

Si algo cambia durante el transporte

Si cambia algún dato en ruta (por ejemplo, la matrícula o el destino), la Resolución permite dos formas de hacerlo:

  1. Modificar el mismo PDF: se añaden los datos nuevos y el motivo del cambio, se mantienen los antiguos indicando que ya no son válidos, y la URL y el QR siguen siendo los mismos.
  2. Generar un PDF nuevo con todos los datos, con su propia URL y su propio QR, y conservar el original.

Ojo: las anotaciones a mano en una copia impresa no tienen validez. El conductor siempre tiene que recibir el documento actualizado.

Varios envíos en un mismo DeCA

Se pueden incluir varios envíos en un mismo DeCA siempre que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos. Hay que identificar con claridad el origen, el destino, la naturaleza y el peso de cada envío. El orden en que aparecen no tiene por qué ser el orden en que se hacen.

Errores frecuentes

Cómo emitirlo en segundos

En Natursoft hemos desarrollado una plataforma para emitir el DeCA pensada para cumplir la Resolución de 5 de junio de 2026:

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA digital?

Desde el 5 de octubre de 2026, en el transporte público de mercancías por carretera, según la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.

¿Quién tiene que hacer el DeCA, el cargador o el transportista?

Los dos están obligados a formalizarlo (artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012). Basta con que uno lo genere y el otro pueda descargarlo durante el plazo de conservación.

¿Vale un documento en papel escaneado o una foto?

No. El DeCA tiene que ser un PDF nativo digital; los ficheros escaneados o las imágenes no son válidos.

¿El DeCA tiene que ir firmado?

No. La firma no es obligatoria para su validez. Si se firma porque tiene también finalidad contractual, debe ser al menos con firma electrónica avanzada.

¿Cuánto tiempo hay que guardar el DeCA?

El cargador contractual y el transportista efectivo deben conservarlo al menos un año.

¿El conductor puede llevarlo en el móvil?

Sí. Puede llevar una copia electrónica en el móvil o una copia impresa en papel, siempre con el código QR. En una inspección puede mostrar el documento completo o solo el QR.

Fuentes

Este artículo es informativo y resume la normativa vigente a 6 de noviembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico: ante cualquier duda, consulta el BOE o tu asociación de transportistas.

¿Te ayudamos con el DeCA?

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